Certificados energéticos


Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al Real Decreto 235/2013, es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre qu elos alquileres tengan una duración superior a 4 meses), un certificado de eficiencia energetica. Con una validez de 10 años, este certificado evalua la eficiencia del inmueble tanto en términos de consumo como de emisión de CO2. Otorgándole una calificación para el consumo y emisión de CO2.

 

Esta calificación deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.

 

Se deberán registrar los certificados emitidos a traves de los organismos designados para tal fin. En el caso de la Comunidad Valenciana en AVEN.

 

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